Una de las consultas más frecuentes realizadas por las áreas de gestión humana de muchas empresas, es la relacionada a las licencias laborales que pueden acceder los trabajadores del sector privado, consideramos importante realizar un recuento de todas las licencias laborales que tienen derecho los trabajadores:
LICENCIA SINDICAL
Otorga una licencia de 30 días naturales por año calendario. (DS 010 – 93 – TR)
COMITÉ SST
Otorga una licencia de 30 días naturales por año calendario. (DS – 005 – 2012 – TR)
ASISTENCIA MÉDICA Y TERAPIA
Hasta por 56 horas alternas o consecutivas al año, concedidas a cuenta de vacaciones. (Ley 30119)
ADOPCIÓN
Licencia con goce de haber por 30 días naturales, el menor no debe tener más de 12 años. (Ley 27409).
BOMBEROS VOLUNTARIOS
Licencia con goce de remuneraciones, cuando sean convocados por el CGBVP. (Ley 30119)
TRATAMIENTO TUBERCULOSIS
Puede ingresar una hora después o salir una hora antes del horario habitual. (D. S. 021 – 2016 – SA)
SERVICIO MILITAR
Licencia con goce de haber por máximo 30 días para los trabajadores de sector privado. (Ley 29248)
FAMILIARES DIRECTOS GRAVES
Una licencia de siete (07) días calendario. (Ley 30012)
FAMILIARES DIRECTO CON ALZHEIMER
Una jornada laboral de permiso remunerado al año. (Ley 30795)
ATENCIÓN OPORTUNA E INTEGRAL DEL CÁNCER DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Licencia con goce de haber por el período no mayor a un año. (Ley 31041)
SELECCIONADOS PARA REPRESENTAR AL PERÚ EN EVENTOS OFICIALES
Licencia con goce de haber y facilidades para entrenar, desplazarse, entre otros. (Ley 27409)
MATERNIDAD
Otorga una licencia de 49 días de prenatal y 49 de posnatal. (Ley 26644)
PATERNIDAD
Otorga una licencia de 10 días calendario consecutivos. (Ley 30807)
LACTANCIA
Una hora diaria, hasta que el hijo tenga un año de edad. (Ley 28731)
LACTARIO
El uso del lactario no podrá ser inferior a una hora por días. (D. S. 001 – 2016 – MINP)
Fuente : El Peruano
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