De acuerdo a la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA, donde se aprobó los “Lineamientos Técnicos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. Se afirma que los empleadores deben contar con un médico ocupacional según el tamaño de la empresa.
Durante la Emergencia Sanitaria, se ha visto propicio suspender la realización de exámenes ocupacionales en actividades de alto riesgo; sin embargo, si aquellos trabajadores no cuentan con un examen en el último año debe ser autorizado.
Es fundamental, resaltar que el empleador no se encuentra eximido de aplicar la vigilancia de la salud de los empleadores y sus normas complementarias, así como la normativa vigente de seguridad y salud en el trabajo.
En el caso de una empresa donde estén contratados desde 1 hasta 20 empleados, no es necesario la presencia de un médico ocupacional, pero si posiblemente un enfermero y un empleados que tenga conocimiento en seguridad y salud en el trabajo. Y además, es ventajoso que el empleador pueda solicitar una consultoría aun profesional con especialidad en salud ocupacional o al Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo (CEPRIT) de EsSalud.
Seguido, si la empresa está compuesta de 21 a 100 trabajadores, sí es necesario un enfermero, quien debe cumplir una jornada laboral máxima de 36 horas semanales o equivalentes a 150 horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna. Sumado a esto, si corresponde que se contrate un empleador que sea especializado en seguridad y salud en el trabajo.
Por último, si el tamaño de empresa es más grande donde su rango de empleadores fluctúa entre 101 a más de 500 colaboradores, sí es necesario presencia de 3 responsables de la SST los cuales son un enfermero, un médico ocupacional y un colaborador especialista en seguridad y salud en el trabajo.
Finalmente, si el empleador no cumple las normas puede ser multado por SUNAFIL teniendo que pagar si es una falta leve, grave o muy grave.
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